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Título Séptimo

Inmuebles federales.

Los inmuebles que en 1917 se consideraban públicos están a cargo de los Poderes Federales. A partir de entonces los demás bienes inmuebles públicos que pasan al control de la Federación lo hacen con el consentimiento de las legislaturas locales.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 132 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 132.  Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.