ARTÍCULO 133º
Título Séptimo
Prevenciones generales
Jerarquía de las normas.
La máxima jerarquía legal le corresponde a la Constitución, a las leyes federales y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 18-01-1934
- 2ª Reforma DOF 29-01-2016
La principal reforma del artículo 133 constitucional simplemente tiene el sentido de ajustarse a la nueva realidad jurídica de la Ciudad de México.
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Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016