Título Séptimo

Jerarquía de las normas.

La máxima jerarquía legal le corresponde a la Constitución, a las leyes federales y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

La principal reforma del artículo 133 constitucional simplemente tiene el sentido de ajustarse a la nueva realidad jurídica de la Ciudad de México.

Artículo 133.  Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Museo de las Constituciones
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