ARTÍCULO 136º
Título Noveno
De la inviolabilidad de la Constitución
Vigor constitucional.
La Constitución no pierde su validez por el hecho de que se presenten condiciones materiales que hagan imposible su aplicación. En todo caso volverá a aplicarse cuando esas condiciones desaparezcan.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
El artículo 136 constitucional nunca ha sido reformado.
Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.
Artículo original DOF 05-02-1917