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Título Noveno

Vigor constitucional.

La Constitución no pierde su validez por el hecho de que se presenten condiciones materiales que hagan imposible su aplicación. En todo caso volverá a aplicarse cuando esas condiciones desaparezcan.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 136 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 136.  Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.