ARTÍCULO 14º
Título Primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Derecho al debido proceso legal.
El debido proceso legal supone un derecho fundamental que asiste a todas las personas para no ser privadas de sus otros derechos o libertades, si no es conforme a un procedimiento y bajo unas condiciones previa y expresamente dispuestas por las leyes aplicables.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 09-12-2005
La reforma del artículo 14 suprimió la posibilidad de que una persona fuera privada de la vida como resultado de un debido proceso. De este modo, el actual artículo 14 constitucional deroga indirectamente la pena de muerte.
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.