ARTÍCULO 31º
Título Primero
Capítulo II
De los mexicanos
Obligaciones de los mexicanos.
Todos los mexicanos tienen la obligación de asegurarse que sus hijos reciban educación formal hasta el nivel medio superior, así como de recibir formación cívica y militar y alistarse en la Guardia Nacional conforme a la ley respectiva. Asimismo es obligación de los mexicanos contribuir con los gastos públicos, conforme a la ley.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 05-03-1993
- Fe de erratas DOF 09-03-1993
- 2ª Reforma DOF 25-10-1993
- 3ª Reforma DOF 12-11-2002
- 4ª Reforma DOF 09-02-2012
- 5ª Reforma DOF 29-01-2016
- 6ª Reforma DOF 26-03-2019
- 7ª Reforma DOF 15-05-2019
En la redacción actual del artículo 31 se ha eliminado la edad de quince años como máximo para la responsabilidad de los padres o tutores sobre la formación de sus hijos. Por otra parte, también se ha incluido a la Ciudad de México entre los entes públicos a cuyo sostén, los que los mexicanos tenemos obligación de contribuir.
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Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo;
Fracción reformada DOF 05-03-1993, 12-11-2002, 09-02-2012, 15-05-2019
II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y
Fracción reformada DOF 26-03-2019
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016