ARTÍCULO 33º
Título Primero
Capítulo III
De los extranjeros
Los extranjeros.
Dentro del territorio mexicano cualquier extranjero goza de todos los derechos humanos, pero no debe inmiscuirse en asuntos políticos. El Gobierno de la República puede expulsar extranjeros de México, siempre que respete su garantía de audiencia.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 10-06-2011
Las modificaciones del artículo 33 han tenido el sentido de ampliar la protección de los derechos humanos de los extranjeros en nuestro país.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.