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Título Segundo

Capítulo I

La soberanía nacional.

La soberanía de la Nación emana y reside en el pueblo mexicano. Todo el poder político debe ejercerse a favor de ese pueblo, el cual tiene el derecho a cambiar su forma de gobierno.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 39 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 39.  La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.