ARTÍCULO 4º
Título Primero
Capítulo I
De los derechos humanos y sus garantías
Derechos sociales.
En México, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a la protección legal de su familia, lo cual incluye el que las familias cuenten con una vivienda digna; asimismo, todas las personas tienen derecho a decidir sobre su vida reproductiva, a la protección de su salud y del medio ambiente, a tener acceso al agua, a la cultura y al deporte. Durante la niñez, las personas deberán gozar de una especial protección de sus derechos e interés superior.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 31-12-1974
- 2ª Reforma DOF 18-03-1980
- 3ª Reforma DOF 03-02-1983
- 4ª Reforma DOF 07-02-1983
- 5ª Reforma DOF 28-01-1992
- 6ª Reforma DOF 28-06-1999
- 7ª Reforma DOF 07-04-2000
- Fe de erratas DOF 12-04-2000
- 8ª Reforma DOF 14-08-2001
- 9ª Reforma DOF 30-04-2009
- 10ª Reforma DOF 12-10-2011
- 11ª Reforma DOF 12-10-2011
- 12ª Reforma DOF 13-10-2011
- 13ª Reforma DOF 08-02-2012
- 14ª Reforma DOF 17-06-2014
- 15ª Reforma DOF 06-06-2019
- 16ª Reforma DOF 08-05-2020
- 17ª Reforma DOF 18-12-2020
- 18ª Reforma DOF 24-12-2020
- 19ª Reforma DOF 15-11-2024
- 20ª Reforma DOF 02-12-2024
- 21ª Reforma DOF 02-12-2024
- 22ª Reforma DOF 17-01-2025
- 23ª Reforma DOF 17-03-2025
Las múltiples reformas del artículo 4º constitucional dan cuenta de un proceso de transformación total, pues pasó de ser el artículo dedicado a la libertad de trabajo (actualmente en el 5º), a ser un verdadero catálogo, en constante ampliación, de los derechos sociales de los que deben gozar todos los habitantes del país.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
Párrafo reformado DOF 06-06-2019, 15-11-2024
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.
Párrafo adicionado DOF 13-10-2011. Reformado DOF 17-03-2025
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012. Reformado DOF 08-05-2020
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Párrafo adicionado DOF 17-01-2025
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Párrafo adicionado DOF 02-12-2024
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Párrafo adicionado DOF 07-02-1983. Reformado DOF 02-12-2024
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Párrafo adicionado DOF 17-06-2014
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Reformado DOF 12-10-2011
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Párrafo adicionado DOF 07-04-2000. Fe de erratas al párrafo DOF 12-04-2000
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Párrafo adicionado DOF 30-04-2009
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Párrafo adicionado DOF 12-10-2011
La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2020. Reformado DOF 02-12-2024
El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.
Párrafo adicionado DOF 02-12-2024
Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2020. Reformado DOF 02-12-2024
A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.
Párrafo adicionado DOF 02-12-2024
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2020
Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Párrafo adicionado DOF 18-12-2020
El Estado promoverá el desarrollo integral de las personas jóvenes, a través de políticas públicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país. La Ley establecerá la concurrencia de la Federación, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para esos efectos.
Párrafo adicionado DOF 24-12-2020
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños. La ley definirá las bases y modalidades para garantizar su realización de conformidad con lo previsto en los artículos 21, párrafo noveno y 73, fracción XXI, penúltimo párrafo de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 15-11-2024
El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Párrafo adicionado DOF 02-12-2024
Reforma DOF 14-08-2001: Derogó del artículo el entonces párrafo primero (antes adicionado DOF 28-01-1992)
Artículo reformado DOF 31-12-1974