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Título Tercero

Capítulo II

El Poder Legislativo.

El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de la Unión, integrado por dos cámaras: la de diputados y la de senadores.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 50 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 50.  El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Museo de las Constituciones