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Título Tercero

Capítulo II

Renovación de la Cámara de Diputados.

Los diputados son representantes de la Nación; se eligen cada tres años y cada uno debe contar con un suplemente.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 29-04-1933
  • 2ª Reforma DOF 06-12-1977

Las reformas del artículo 51 ampliaron el periodo de los diputados a tres años e incorporaron a este articulo la figura de los diputados suplentes, antes contemplada en el 53.

Artículo 51.  La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.

Museo de las Constituciones