ARTÍCULO 64º
Título Tercero
Capítulo II
Del poder legislativo
Sección I De la elección e instalación del congreso
Suspensión de la dieta legislativa por faltas injustificadas.
La falta de asistencia sin justificación o licencia de un diputado o senador le quita el derecho a recibir el apoyo económico correspondiente al día de su falta.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917
El artículo 64 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 64. Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo original DOF 05-02-1917