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Título Tercero

Capítulo II

Suspensión de la dieta legislativa por faltas injustificadas.

La falta de asistencia sin justificación o licencia de un diputado o senador le quita el derecho a recibir el apoyo económico correspondiente al día de su falta.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 64 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 64.  Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Museo de las Constituciones