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Título Tercero

Capítulo II

Facultades del Senado de la República.

Corresponde al Senado analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales, aprobar nombramientos y acciones en materia de política exterior, seguridad nacional gestión del pacto federal, órganos regulatorios de energía, telecomunicaciones y competencia económica y jefes superiores de las Fuerzas Armadas; autorizar la salida de tropas fuera del territorio nacional, declarar la desaparición de poderes en un Estado, erigirse en jurado de juicio político y designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 20-08-1928
  • 2ª Reforma DOF 10-02-1944
  • 3ª Reforma DOF 08-10-1974
  • 4ª Reforma DOF 06-12-1977
  • 5ª Reforma DOF 28-12-1982
  • 6ª Reforma DOF 25-10-1993
  • 7ª Reforma DOF 31-12-1994
  • 8ª Reforma DOF 08-12-2005
  • 9ª Reforma DOF 12-02-2007
  • 10ª Reforma DOF 09-08-2012
  • 11ª Reforma DOF 15-10-2012
  • 12ª Reforma DOF 07-02-2014
  • 13ª Reforma DOF 10-02-2014
  • 14ª Reforma DOF 27-05-2015
  • 15ª Reforma DOF 29-01-2016
  • 16ª Reforma DOF 26-03-2019
  • 17ª Reforma DOF 15-09-2024

Las reformas y adiciones del artículo 76 constitucional han modernizado las funciones del Senado de la República, tanto en el contexto del funcionamiento actual del derecho internacional, así como en el ámbito interno, específicamente en lo que se refiere a la salvaguarda de la seguridad nacional y el funcionamiento de las instituciones del país.

Artículo 76.  Son facultades exclusivas del Senado:

I.     Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;

II.     Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III.     Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV.     Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional;

V.     Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

VI.     Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

VII.    Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.

VIII.   Otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 de esta Constitución y en los términos que establezcan las leyes;

IX.     Se deroga.

X.     Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;

XI.     Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;

XII.    Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley; y

XIII.   Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución, y

XIV.   Las demás que la misma Constitución le atribuya.

Museo de las Constituciones