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Título Tercero

Capítulo III

El Presidente de la República.

El Presidente de la República ejerce personalmente el Supremo Poder Ejecutivo de la Nación.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 80 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 80.  Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”

Museo de las Constituciones