ARTÍCULO 82º
Título Tercero
Capítulo III
Del poder ejecutivo
Requisitos para ser Presidente de la República.
Para ser Presidente de la República es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento e hijo de mexicanos, residente en el país por lo menos durante veinte años, una edad mínima de 35 años, no ser ministro de culto, ni estar en servicio activo en el Ejército, ni fungir como secretario o subsecretario de Estado, gobernador o Fiscal General de la República al menos seis meses antes de la elección.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 22-01-1927
- 2ª Reforma DOF 08-01-1943
- 3ª Reforma DOF 08-10-1974
- 4ª Reforma DOF 20-08-1993
- 5ª Reforma DOF 01-07-1994
- 6ª Reforma DOF 19-06-2007
- 7ª Reforma DOF 10-02-2014
- 8ª Reforma DOF 29-01-2016
Las reformas del artículo 82 han eliminado entre los requisitos para poder ser Presidente de la república el ser hijo de padres mexicanos por nacimiento, manteniendo el requisito de que al menos uno de los padres tenga la nacionalidad mexicana, ya sea por nacimiento o naturalización. Asimismo, se ha ampliado a seis meses el periodo en que se deben haber abandonado los otros cargos que pudieran impedir que un funcionario se convierta en Presidente de la República.

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
Fracción reformada DOF 01-07-1994
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
Fracción reformada DOF 20-08-1993
V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
Fracción reformada DOF 08-01-1943
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016
VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Artículo reformado DOF 22-01-1927