ARTÍCULO 89º
Título Tercero
Capítulo III
Del poder ejecutivo
Facultades del Presidente de la República.
Son facultades del Presidente de la República: promulgar y hacer cumplir las leyes; nombrar a los altos cargos del Gobierno Federal, el servicio exterior y las Fuerzas Armadas; preservar la seguridad nacional y ejercer el máximo mando de las Fuerzas Armadas; dirigir la política exterior, proponer al Senado ternas para cubrir las vacantes en la Suprema Corte y ejercer las máximas funciones de gobierno en el País.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 24-11-1923
- 2ª Reforma DOF 20-08-1928
- 3ª Reforma DOF 10-02-1944
- 4ª Reforma DOF 21-10-1966
- Aclaración DOF 22-10-1966
- 5ª Reforma DOF 21-10-1966
- Aclaración DOF 22-10-1966
- 6ª Reforma DOF 08-10-1974
- 7ª Reforma DOF 28-12-1982
- 8ª Reforma DOF 10-08-1987
- 9ª Reforma DOF 11-05-1988
- 10ª Reforma DOF 25-10-1993
- 11ª Reforma DOF 31-12-1994
- 12ª Reforma DOF 05-04-2004
- 13ª Reforma DOF 12-02-2007
- 14ª Reforma DOF 10-06-2011
- 15ª Reforma DOF 09-08-2012
- 16ª Reforma DOF 07-02-2014
- 17ª Reforma DOF 10-02-2014
- 18ª Reforma DOF 29-01-2016
- 19ª Reforma DOF 26-03-2019
- 20ª Reforma DOF 15-09-2024
- 21ª Reforma DOF 30-09-2024
El sentido general de la mayoría de las reformas hechas al artículo 89 constitucional ha sido el de restringir la discrecionalidad del Presidente de la República en el ejercicio de sus atribuciones sobre todo en lo referido al nombramiento de funcionarios, así como actualizar algunas de sus funciones de disposición de la fuerza armada y de indulto en las condiciones actuales del país.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
Párrafo reformado DOF 10-08-1987, 25-10-1993, 12-02-2007
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 09-08-2012
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
Fracción reformada DOF 09-08-2012
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 09-08-2012, 30-09-2024
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, con arreglo a las leyes;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 30-09-2024
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación;
Fracción reformada DOF 10-02-1944, 05-04-2004, 30-09-2024
VII. Disponer del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, en tareas de apoyo a la seguridad pública, en los términos que señale la ley;
Fracción reformada DOF 26-03-2019, 30-09-2024
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
Fracción derogada DOF 21-10-1966. Adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 10-02-2014
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
Fracción reformada DOF 24-11-1923
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;
Fracción reformada DOF 08-10-1974, 29-01-2016
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
Fracción reformada DOF 21-10-1966, 31-12-1994
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
Fracción reformada DOF 20-08-1928, 08-10-1974, 10-08-1987. Derogada DOF 25-10-1993. Adicionada DOF 10-02-2014
XVIII. Se deroga.
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Reformada DOF 31-12-1994, Derogada DOF 15-09-2024
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
Fracción adicionada DOF 20-08-1928. Derogada DOF 28-12-1982. Adicionada DOF 07-02-2014
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Fracción adicionada DOF 20-08-1928