ARTÍCULO 90º
Título Tercero
Capítulo III
Del poder ejecutivo
Administración Pública.
La Administración Pública Federal puede ser centralizada o paraestatal, en función de su grado de dependencia o autonomía respecto del Gobierno de la República.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 21-04-1981
- 2ª Reforma DOF 02-08-2007
- 3ª Reforma DOF 10-02-2014
Las reformas y adiciones del artículo 90 constitucional han dado pie a la diferenciación entre administración pública centralizada y paraestatal e incorporando las funciones de la consejería jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007