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Título Tercero

Capítulo III

Administración Pública.

La Administración Pública Federal puede ser centralizada o paraestatal, en función de su grado de dependencia o autonomía respecto del Gobierno de la República.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 21-04-1981
  • 2ª Reforma DOF 02-08-2007
  • 3ª Reforma DOF 10-02-2014

Las reformas y adiciones del artículo 90 constitucional han dado pie a la diferenciación entre administración pública centralizada y paraestatal e incorporando las funciones de la consejería jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 90.  La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

Museo de las Constituciones