ARTÍCULO 91º
Título Tercero
Capítulo III
Del poder ejecutivo
Secretarios de Despacho.
Los Secretarios de Despacho deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, con al menos 30 años de edad.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 06-06-2023
El artículo 91 constitucional se reformo el 06 de junio de 2023.

Artículo 91. Para ser Secretario de Estado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.
Artículo reformado DOF 06-06-2023