ARTÍCULO 92º
Título Tercero
Capítulo III
Del poder ejecutivo
Confirmación de órdenes presidenciales.
Para ser válidos, todos los documentos ejecutivos firmados por el Presidente de la República deben estar también firmados por el Secretario de Estado al que correspondan según su objetivo.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 21-04-1981
- 2ª Reforma DOF 02-08-2007
La principal modificación hecha al artículo 92 constitucional fue la eliminación de la facultad del Presidente de la República de emitir reglamentos, decretos y órdenes relativos al gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007