DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES
La Organización Internacional para las Migraciones define a un migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento; o la duración de su estancia.
México es un país de origen, tránsito, destino y retorno migratorio y en virtud de ello, las personas migrantes enfrentan altos riesgos de ser víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos. El Estado mexicano está obligado a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte, y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
Las personas migrantes tienen, entre otros, los siguientes derechos:
- Derecho a la nacionalidad
- Derecho al libre tránsito
- Derecho a la asistencia consular
- Derecho a no ser criminalizado
- Derecho a acceder a los servicios educativos
- Derecho a recibir atención médica urgente de manera gratuita
- Derecho a realizar actos del estado civil
- Derecho a la procuración e impartición de justicia
- Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
- Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado político o apátrida
- Derecho al libre retorno
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias establece la no discriminación en el reconocimiento de derechos, obligando a los Estados firmantes a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio, los derechos previstos, sin distinción alguna de raza, color, idioma, religión u opinión política, origen nacional, étnico o social, situación económica, sexo, estado civil o cualquier otra condición.
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
La migración es uno de los temas más discutidos a nivel internacional pues a pesar de existir migraciones internas en los países, es la migración de tipo externa la más notoria al crear roces y desacuerdos entre Estados que pueden generar conflictos internacionales, sin embargo, también se pueden generar acuerdos y convenios para lograr una armonía entre naciones y regulaciones.
México ha establecido diversas disposiciones migratorias y es parte de un gran número de tratados e instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las personas migrantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias establece la no discriminación en el reconocimiento de derechos, obligando a los Estados firmantes a respetar y asegurar a trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen dentro de su territorio los derechos previstos, sin distinción alguna de raza, color, idioma, religión u opinión política, origen nacional, étnico o social, situación económica, sexo, estado civil o cualquier otra condición.
- Convención sobre Asilo Territorial
- Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
- Convención sobre Asilo
- Convención sobre Asilo Político
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
- Convención sobre Asilo Diplomático
- Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regulada
- Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Marco jurídico nacional
En consonancia con el artículo 1° de la Constitución, la discriminación por razones de origen nacional está completamente prohibida en México, aunado a ello, el artículo 2° ha establecido la obligación de las autoridades estatales, locales y federales de crear políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas. En específico, el artículo 11° de la Constitución establece el derecho humano a migrar en México.
Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación