Saltar al contenido

Título Primero

Capítulo I

Prohibición de los títulos de nobleza.

En nuestro país, la Constitución prohíbe la concesión de títulos nobiliarios y le niega cualquier efecto a los concedidos por otros países. Cabe aclarar que esa falta de reconocimiento no afecta a los títulos de los soberanos extranjeros de países con regímenes monárquicos, y a los miembros de su familia en lo que corresponda, a los que se reconoce como jefes de Estado, con todas las prerrogativas respectivas.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 12 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 12.  En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Museo de las Constituciones