Título Tercero

Capítulo IV

Competencia de los Tribunales Federales.

Los tribunales federales juzgan los casos sobre delitos o controversias cuya legislación aplicable sea la legislación federal, el derecho marítimo, los que surjan entre estados o aquellos en los que la Federación sea parte.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

Las principales reformas del artículo 104 constitucional son las que han ampliado la competencia de los tribunales federales para conocer de la revisión de casos en materia administrativa y constitucional.

Artículo 104.  Los Tribunales de la Federación conocerán:

I.     De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II.     De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III.     De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

IV.     De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

V.     De aquellas en que la Federación fuese parte;

VI.     De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII.     De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y

VIII.     De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

Museo de las Constituciones
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