ARTÍCULO 104º
Título Tercero
Capítulo IV
Del poder judicial
Competencia de los Tribunales Federales.
Los tribunales federales juzgan los casos sobre delitos o controversias cuya legislación aplicable sea la legislación federal, el derecho marítimo, los que surjan entre estados o aquellos en los que la Federación sea parte.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 18-01-1934
- 2ª Reforma DOF 30-12-1946
- 3ª Reforma DOF 25-10-1967
- 4ª Reforma DOF 08-10-1974
- 5ª Reforma DOF 10-08-1987
- 6ª Reforma DOF 25-10-1993
- 7ª Reforma DOF 31-12-1994
- 8ª Reforma DOF 06-06-2011
- 9ª Reforma DOF 27-05-2015
- 10ª Reforma DOF 29-01-2016
Las principales reformas del artículo 104 constitucional son las que han ampliado la competencia de los tribunales federales para conocer de la revisión de casos en materia administrativa y constitucional.
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Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
Fracción reformada DOF 27-05-2015, 29-01-2016
IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y
Fracción reformada DOF 29-01-2016
VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
Artículo reformado DOF 18-01-1934, 30-12-1946, 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 06-06-2011