ARTÍCULO 56º
Título Tercero
Capítulo II
Del poder legislativo
Sección I De la elección e instalación del congreso
Integración del Senado de la República.
La Cámara de Senadores se integra por 128 senadores que cumplirán periodos de seis años. Por cada entidad federativa se elegirán dos senadores de mayoría relativa y uno de primera minoría. Los otros 32 senadores se elegirán por el principio de representación proporcional, mediante listas plurinominales.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 29-04-1933
- 2ª Reforma DOF 15-12-1986
- 3ª Reforma DOF 03-09-1993
- Fe de erratas DOF 06-09-1993
- 4ª Reforma DOF 22-08-1996
- 5ª Reforma DOF 29-01-2016
- 6ª Reforma DOF 06-06-2019
Las reformas del artículo 56 constitucional han ampliado a ciento veintiocho el número de los senadores, y a seis años el tiempo de su encargo, así como introducido en el Senado de la República el principio de representación proporcional.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 06-06-2019
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
Párrafo reformado DOF 06-06-2019
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 15-12-1986, 03-09-1993, 22-08-1996