ARTÍCULO 58º
Título Tercero
Capítulo II
Del poder legislativo
Sección I De la elección e instalación del congreso
Requisitos para ser senador.
Para ser senador de la República se requiere la edad mínima de 25 años y las mismas características que para ser diputado.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 29-04-1933
- 2ª Reforma DOF 14-02-1972
- 3ª Reforma DOF 29-07-1999
La redacción actual del artículo 58 eliminó el diseño original de renovación bianual por mitades de la Cámara de Senadores e igualó los requisitos para ser senador con los que se exigen a los diputados, excepto en la edad, que para el Senado se fijó en 25 años.

Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Artículo reformado DOF 29-04-1933, 14-02-1972, 29-07-1999