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Título Tercero

Capítulo II

Fuero de los legisladores.

Los diputados y senadores gozan de inmunidad respecto de todas las opiniones que emitan. El Presidente de cada Cámara debe velar por el respeto a ese fuero y por la inviolabilidad del lugar en donde se reúnan a sesionar.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma DOF 06-12-1977

La adición del segundo párrafo del artículo 61 estableció la responsabilidad de los presidentes de las cámaras del Poder Legislativo de velar por la inviolabilidad de los legisladores en la expresión de sus ideas.

Artículo 61.  Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Museo de las Constituciones