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Título Tercero

Capítulo II

Residencia del Congreso de la Unión.

Las dos cámaras del Congreso deben residir en un mismo lugar, el cual no podrán cambiar sin acuerdo entre ellas. Ninguna de las cámaras puede suspender sus sesiones por más de tres días sin acuerdo de la otra.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • Este artículo no ha sido reformado desde su inclusión en la Constitución de 1917

El artículo 68 constitucional nunca ha sido reformado.

Artículo 68.  Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

Museo de las Constituciones