ARTÍCULO 69º
Título Tercero
Capítulo II
Del poder legislativo
Sección I De la elección e instalación del congreso
Informe presidencial.
Cada año, en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, el Presidente de la República debe presentarle un informe sobre el estado general de la administración pública.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 24-11-1923
- 2ª Reforma DOF 07-04-1986
- 3ª Reforma DOF 15-08-2008
- 4ª Reforma DOF 10-02-2014
El artículo 69 de la Constitución ha sido reformado para prescindir de la presencia física del Presidente de la República en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones y en la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, así como para incorporar la posibilidad de solicitar al Presidente ampliaciones de la información presentada en su informe escrito, y para solicitar comparecencias de los Secretarios de Estado y de los directores de entidades paraestatales.

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 24-11-1923, 07-04-1986, 15-08-2008