ARTÍCULO 94º
Título Tercero
Capítulo IV
Del poder judicial
El Poder Judicial.
El Poder Judicial de la Federación está constituido por los juzgados y tribunales encargados de hacer justicia conforme a las leyes del país, entre los cuales, el de mayor jerarquía es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, integrada por 11 Ministros. Los Ministros de la Suprema Corte permanecen en su encargo por un periodo de 15 años.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928
- 2ª Reforma DOF 15-12-1934
- 3ª Reforma DOF 21-09-1944
- 4ª Reforma DOF 19-02-1951
- Fe de erratas DOF 14-03-1951
- 5ª Reforma DOF 25-10-1967
- 6ª Reforma DOF 28-12-1982
- 7ª Reforma DOF 10-08-1987
- 8ª Reforma DOF 31-12-1994
- 9ª Reforma DOF 22-08-1996
- 10ª Reforma DOF 11-06-1999
- 11ª Reforma DOF 06-06-2011
- 12ª Reforma DOF 11-06-2013
- 13ª Reforma DOF 06-06-2019
- 14ª Reforma DOF 11-03-2021
- 15ª Reforma DOF 15-09-2024
Las modificaciones del artículo 94 constitucional han moldeado al actual Poder Judicial, al incorporar la figura de la Judicatura Federal, el funcionamiento de la Suprema Corte en Salas tanto como en Pleno, al fijar en quince años el periodo de los Ministros de la Suprema Corte y al ampliar sus funciones para constituirlos de manera efectiva en tribunal constitucional.

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06-1999, 11-03-2021
La administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
Párrafo adicionado DOF 11-06-1999. Reformado DOF 15-09-2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve integrantes, Ministras y Ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2019, 15-09-2024
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno serán públicas.
Párrafo reformado DOF 15-09-2024
La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en Pleno, la competencia de los Plenos Regionales, de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran las servidoras y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes y los acuerdos generales correspondientes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 11-03-2021, 15-09-2024
El órgano de administración judicial determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, entre las que se incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-2013, 11-03-2021, 15-09-2024
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen. Las leyes establecerán su integración y funcionamiento.
Párrafo adicionado DOF 06-06-2011. Reformado DOF 11-03-2021
La ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. La elección de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito, se regirá por las bases previstas en el artículo 96 de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 06-06-2019, Reformado DOF 15-09-2024
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución de los asuntos que competa conocer a la Corte, así como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 11-06-1999, 06-06-2011, 11-03-2021, 15-09-2024
Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
Párrafo adicionado DOF 06-06-2011
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.
Párrafo reformado DOF 06-06-2011, 11-03-2021
Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
Párrafo adicionado DOF 11-03-2021, Reformado DOF 15-09-2024
La remuneración que perciban por sus servicios las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las Magistradas y los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 15-09-2024
Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo doce años y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011, 15-09-2024
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1994. Reformado DOF 06-06-2011, 15-09-2024
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 15-12-1934, 21-09-1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951. Reformado DOF 25-10-1967, 28-12-1982, 10-08-1987