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Título Tercero

Capítulo IV

Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte.

Para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, de cuando menos 35 años de edad y 10 años de ejercicio profesional como abogado, gozar de buena reputación, haber residido en el país por lo menos dos años antes de la designación y no haber sido, en el año previo, Secretario de Estado, Fiscal General de la República, diputado, senador ni gobernador.

Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

  • 1ª Reforma  DOF 15-12-1934
  • 2ª Reforma  DOF 31-12-1994
  • 3ª Reforma  DOF 02-08-2007
  • 4ª Reforma  DOF 10-02-2014
  • 5ª Reforma  DOF 29-01-2016
  • 6ª Reforma  DOF 15-09-2024

Los requisitos para ser ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han modificado para exigir que los ministros cuenten con una antigüedad profesional mínima de diez años, bajar el periodo obligatorio de residencia previa en el país de cinco a dos años, e impedir que sean designados como ministros quienes en el año previo hayan detentando poderes políticos relevantes en el ámbito legal.

Artículo 95.  Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:

I.     Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

II.     Se deroga

III.    Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;

IV.     Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

V.     Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y

VI.     No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Museo de las Constituciones