ARTÍCULO 96º
Título Tercero
Capítulo IV
Del poder judicial
Designación de los Ministros de la Suprema Corte.
Los Ministros de la Suprema Corte son elegidos por el Senado a partir de una terna presentada por el Presidente de la República, el cual puede rechazar las ternas que se le presenten hasta dos veces, y entonces el cargo lo designa el propio Presidente de la República de entre los candidatos propuestos en la segunda terna.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 20-08-1928
- 2ª Reforma DOF 31-12-1994
- 3ª Reforma DOF 15-09-2024
- 4ª Reforma DOF 02-06-2026
El artículo 96 ha sido modificado para atribuir al Presidente de la República la función de proponer las ternas de los candidatos a ocupar los puestos de ministros de la Suprema Corte, así como para darle capacidad de seleccionar a uno en caso de que el Senado de la República rechace consecutivamente dos ternas propuestas por el titular del Ejecutivo Federal.

Artículo 96.Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:
I.El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas a más tardar el treinta de abril del año anterior al de la elección judicial que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera;
Fracción reformada DOF 02-06-2026
II. Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo conforme a los párrafos segundo y tercero del presente artículo. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, observarán lo siguiente:
a) Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo;
b) Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, quienes elegirán de entre sus integrantes a la persona que coordine sus trabajos.
Párrafo reformado DOF 02-06-2026
Las personas coordinadoras de los tres Comités integrarán una Comisión Coordinadora, responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las personas participantes, establecer criterios y metodologías homologadas de evaluación, selección y exámenes de conocimientos, y emitir acuerdos que regulen los trabajos de los tres Comités.
Párrafo adicionado DOF 02-06-2026
Cada Comité seleccionará, conforme a los criterios definidos por la Comisión Coordinadora, a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y
Párrafo adicionado DOF 02-06-2026
Fracción reformada DOF 02-06-2026
c) Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las cuatro personas mejor evaluadas para cada cargo. Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo a dos personas para cada cargo. Los Comités garantizarán la paridad de género en el listado de personas a insacular por especialidad y circuito judicial, de ser aplicable. Asimismo, observarán la paridad de género en el listado de propuestas posterior a la insaculación. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado.
Párrafo reformado DOF 02-06-2026
Para los efectos del párrafo anterior, cada uno de los Poderes de la Unión postulará dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; el Poder Legislativo postulará una persona por cada Cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de seis votos.
Párrafo adicionado DOF 02-06-2026
Fracción reformada DOF 02-06-2026
III. El Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral en los plazos que refiera la convocatoria, a efecto de que organice el proceso electivo.
Párrafo reformado DOF 02-06-2026
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente, y
IV. El Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo. Las autoridades electorales no podrán modificar los resultados de la elección ni la asignación de cargos después de esa fecha.
Fracción reformada DOF 02-06-2026
Para el caso de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel nacional conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. Cada Poder postulará dos candidaturas por cargo a renovar en la elección de que se trate. La asignación de los cargos electos se realizará entre las candidaturas que obtengan mayor número de votos, observando la integración paritaria del órgano correspondiente.
Párrafo reformado DOF 02-06-2026
Para el caso de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito y distrito judicial conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
Párrafo reformado DOF 02-06-2026
I.El Instituto Nacional Electoral dividirá cada circuito judicial en los distritos judiciales necesarios para que, en ese ámbito territorial, la ciudadanía pueda elegir una candidatura por cada especialidad que corresponda a su circuito judicial de entre las propuestas que formule cada Poder y, en su caso, de las personas juzgadoras en funciones en el cargo a elegir;
II.El Instituto Nacional Electoral generará una lista de candidaturas por especialidad en cada circuito judicial donde distinguirá el Poder postulante y el género. Posteriormente, en acto público, asignará aleatoriamente las candidaturas que correspondan a cada distrito judicial, garantizando que los Poderes postulen en cada distrito a dos personas del mismo género por especialidad;
III.Cuando el número de cargos por especialidad sea inferior al número de distritos judiciales en los que se divida un circuito, el Instituto Nacional Electoral asignará los cargos restantes con sus respectivas candidaturas en dos o más distritos de manera aleatoria, a efecto de garantizar que las personas electoras de cada distrito voten por todas las especialidades de su circuito, y
IV.El Instituto Nacional Electoral realizará en cada elección judicial las modificaciones necesarias al marco geográfico electoral para adecuar los distritos judiciales al número de cargos y especialidades a elegir por circuito.
Fracciones adicionadas DOF 02-06-2026
El Senado incorporará a los listados que remita al Instituto Nacional Electoral a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos.
La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.
La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales.
Las boletas electorales de la elección judicial distinguirán al Poder postulante y, cuando corresponda, a las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir. Asimismo, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas. Las candidaturas se ubicarán en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, debiendo elegir una sola candidatura por especialidad.
La jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se realicen las elecciones ordinarias federales o locales de ese año. Las autoridades electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la jornada electoral judicial se desarrolle sin la intervención de personas representantes de partidos políticos.
El escrutinio y cómputo de los votos se realizará en la casilla donde fueron sufragados.
Artículo reformado DOF 20-08-1928, 31-12-1994, 15-09-2024, 02-06-2026


