Las personas con discapacidad son aquellas que tienen alguna limitación física, mental, intelectual o sensorial, ya sea de forma permanente o temporal, para realizar sus actividades cotidianas y que al interactuar con su entorno social encuentran barreras que pueden impedir el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.
El artículo 1° de la Constitución mexicana prohíbe la discriminación motivada por alguna discapacidad en las personas. Con la finalidad de garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, se expidió la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que establece las condiciones mínimas en las que el Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De acuerdo con estos instrumentos jurídicos, las personas con discapacidad deben gozar de sus derechos humanos en términos de igualdad y sin discriminación de ningún tipo, entre los que se encuentran los siguientes:
Derecho a la inclusión, a la no exclusión o distinción de ningún tipo, restricción o preferencia basada en su discapacidad
Derecho al trato con dignidad y respeto
Derecho a trabajar de acuerdo con sus capacidades y a recibir un salario igualitario
Derecho a la igualdad y protección ante la ley
Derecho a un alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico, funcional y de rehabilitación médica y social
Derecho a la movilidad
Derecho a la accesibilidad
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
En el año 2008 México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se convirtió en el primer instrumento a nivel internacional enfocado en la protección de los derechos de este grupo de población. Dicha Convención tiene por objeto generar un cambio en la forma de considerar socialmente a las personas con discapacidad. La protección a personas con discapacidad se encuentra regulada por los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Marco jurídico nacional
El artículo 1° de la Constitución mexicana prohíbe la discriminación por la condición de discapacidad de las personas, y el artículo 4° contempla la obligación del Estado mexicano para garantizar la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan una discapacidad permanente.
En cuanto a las leyes secundarias para la aplicación de los artículos constitucionales existe la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, sin embargo, no es la única que busca garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
DERECHOS DE LAS NIÑAS, LAS ADOLESCENTES Y LAS MUJERES
Los derechos humanos de las niñas, las adolescentes y las mujeres son parte de los derechos humanos universales. La plena participación de la mujer en condiciones de igualdad, en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional, y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el género, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional y de México.
Los derechos de las mujeres han sido reconocidos en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales en donde se reconocen sus derechos económicos, políticos y culturales, laborales y civiles. Nuestra Constitución, en el artículo 2°, destaca de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres indígenas y en su artículo 4° establece la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley.
A partir de la reforma constitucional de 2011, las mujeres, adolescentes y niñas mexicanas se encuentran protegidas por diversos instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém Do Pará”, la cual establece que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
En nuestro país, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia en cualquiera de sus formas y manifestaciones, como pueden ser:
I. Violencia psicológica
II. Violencia física
III. Violencia patrimonial
IV. Violencia económica
V. Violencia sexual
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define la expresión “discriminación contra la mujer” como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
Marco jurídico
A partir de 2011, los acuerdos internacionales firmados por México en materia de derechos humanos se hacen explícitos en la Constitución, algunos de los compromisos internacionales firmados por México en materia de los derechos específicos de las mujeres, niñas y las adolescentes son los siguientes;
Marco jurídico internacional
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 18 de diciembre de 1979.
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), septiembre de 1995.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), 9 de junio de 1994.
Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y LOS ADOLESCENTES
De acuerdo con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, se consideran como niñas y niños a aquellos menores de 12 años, y como los adolescentes, a las personas que tengan de 12 a menos de 18 años de edad.
Nuestra Constitución establece en el artículo 4º que las niñas, los niños y las y los adolescentes gozan de una protección especial de sus derechos humanos por parte del Estado mexicano llamada interés superior del menor. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el interés superior del menor implica que el desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas y políticas públicas relativas a la vida de los menores.
A partir de la reforma constitucional del 2011, las niñas, los niños y las y los adolescentes mexicanos y los que se encuentren en territorio nacional, son sujetos de derechos y están protegidos por los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce que el menor, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que en todas las medidas y disposiciones que impliquen de manera directa o indirecta, tanto en la esfera pública como en la privada, a las niñas, los niños y las y los adolescentes, se debe tener en cuenta su interés superior.
En concordancia con lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 13 reconoce un amplio catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre ellos destacan los siguientes:
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
Derecho a la identidad
Derecho a vivir en familia
Derecho a la igualdad sustantiva
Derecho a no ser discriminado
Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad Derecho a la educación
Derecho al descanso y al esparcimiento
Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
Derecho de participación
Derecho de asociación y reunión
Derecho a la intimidad
Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
A partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, los tratados y convenios que firme el Estado mexicano forman parte del sistema jurídico nacional y se convierten en normas obligatorias para todas las autoridades del país. Estos, junto con la Constitución Federal, conforman la ley suprema del país para otorgar mayor protección a las personas que viven o transitan por México.
Dentro de la protección que se le otorga las niñas, los niños y las y los adolescentes se encuentran:
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), noviembre de 1969
Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, octubre de 1980
Convención sobre Derechos del Niño, noviembre de 1989
Marco jurídico nacional
La protección a los derechos humanos de las niñas, los niños y las y los adolescentes nace en la Constitución e impacta en todo el sistema de leyes mexicanas.
Los primeros 29 artículos y el 123 de nuestra Constitución se refieren a los derechos humanos, están agrupados en el Capítulo I, titulado De los derechos humanos y sus garantías, y en el Título sexto que trata Del trabajo y de la previsión social.
Los derechos fundamentales implican la facultad para gozar o exigir condiciones inherentes a la dignidad del ser humano. Todas las personas, por el hecho de serlo, y sin distinciones, tienen esos derechos.
El respeto de todas las personas a los derechos humanos de todos es un principio de conducta que garantiza una mejor convivencia en sociedad.
El Estado mexicano tiene la gran tarea de proteger y respetar los derechos humanos y promover y mantener las condiciones necesarias para que todas las personas gocen, en la realidad, de esos derechos, así como prevenir posibles violaciones.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es uno de los organismos encargados de la defensa, promoción, estudio y divulgación de esos derechos reconocidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales firmados por México.
Tus derechos, por el simple hecho de ser humano
Toda persona cuenta moral y legalmente con una serie de derechos humanos, forman parte de su existencia, no son privilegios que alguien le otorgue, ni que le pueda quitar. El ejercicio de los derechos humanos contemplados en la Constitución es irrenunciable.
El bienestar de cada persona y la convivencia con otras en la casa, la familia, el trabajo, la escuela, en todos los ámbitos de la vida cotidiana, mejoran con el pleno acceso y ejercicio de los derechos y garantías que brinda la Constitución.
Los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución son los siguientes:
Además, existe legislación que protege en específico los derechos de ciertos sectores de población que, por diversas circunstancias económicas, políticas, sociales o culturales han sido históricamente violentados.
Derechos de las niñas, niños y adolescentes
Derechos de las mujeres
Derechos de las personas con discapacidad
Derechos de las personas mayores
Derechos de las personas migrantes
Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
Derechos de las personas de la diversidad sexual
Marco jurídico
La Constitución entró en vigor el 1° de mayo de 1917 y una de sus grandes reformas en 2011 consistió en cambiar el concepto de “garantías individuales” por el de “derechos humanos” además de que se incorporaron como ley suprema los tratados internacionales firmados por México.
Las constituciones de cada estado de la república y la de la Ciudad de México reconocen los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los compromisos internacionales firmados por México en la materia.
Principales instrumentos internacionales suscritos por México: