La orientación sexual y la identidad de género son parte fundamental de la vida de las personas, son características de todos los humanos, sin embargo, ambas han sido motivo de actos de discriminación y violaciones a los derechos humanos. Las personas que por lo general han sido víctimas de estos actos y violaciones son las personas que se autoadscriben o identifican como Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex.
La Constitución mexicana prohíbe en su artículo 1° cualquier tipo de discriminación por motivos de sexo y género, tanto a los servidores públicos como a los particulares; para poder prevenir estas situaciones existen diversas leyes, entre las que destacan la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y la Ley General de Desarrollo Social.
Algunas entidades federativas como la Ciudad de México han creado incluso leyes especializadas para atender a este grupo históricamente vulnerado y discriminado, como lo es la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México.
Las poblaciones de la diversidad sexual y de género tienen, entre otros, los siguientes derechos:
Derecho a la libertad, a la integridad y la seguridad personal y colectiva
Derecho a la certeza jurídica y el acceso a la justicia
Derecho al acceso a la salud
Derecho a la educación
Derecho al trabajo y garantías laborales
Derecho a la participación política
Derechos sexuales y reproductivos
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derechos culturales
Derecho a una vida libre de violencia
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
Los actos de violencia y las violaciones a derechos humanos perpetrados contra personas por causa o motivo de su orientación sexual e identidad de género han escalado alrededor del mundo, ante ello podemos encontrar ordenamientos internacionales que protegen y reconocen los derechos de las poblaciones de la diversidad sexual y de género. A partir del 2011 todos los tratados internacionales de los que México es parte son obligatorios y conforman la Ley Suprema del país, es así que podemos encontrar leyes que reconocen y protegen los derechos de esas poblaciones, una de las más relevantes es la Declaración de Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) del 3 de junio de 2008, también podemos encontrar los siguientes ordenamientos y principios.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género
Convenio N0. 111 de la Organización Internacional del Trabajo
Marco jurídico nacional
La Constitución obliga a todas las autoridades y a los particulares a combatir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2021-2024 (PRONAID) del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2021, es obligatorio para todo el Gobierno Federal y contempla las medidas que se implementarán para combatir la discriminación por orientación sexual e identidad de género, siendo esta la política nacional antidiscriminatoria que interactúa y convive con las siguientes leyes:
La Organización Internacional para las Migraciones define a un migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento; o la duración de su estancia.
México es un país de origen, tránsito, destino y retorno migratorio y en virtud de ello, las personas migrantes enfrentan altos riesgos de ser víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos. El Estado mexicano está obligado a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte, y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
Las personas migrantes tienen, entre otros, los siguientes derechos:
Derecho a la nacionalidad
Derecho al libre tránsito
Derecho a la asistencia consular
Derecho a no ser criminalizado
Derecho a acceder a los servicios educativos
Derecho a recibir atención médica urgente de manera gratuita
Derecho a realizar actos del estado civil
Derecho a la procuración e impartición de justicia
Derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica
Derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, asilado político o apátrida
Derecho al libre retorno
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias establece la no discriminación en el reconocimiento de derechos, obligando a los Estados firmantes a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio, los derechos previstos, sin distinción alguna de raza, color, idioma, religión u opinión política, origen nacional, étnico o social, situación económica, sexo, estado civil o cualquier otra condición.
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
La migración es uno de los temas más discutidos a nivel internacional pues a pesar de existir migraciones internas en los países, es la migración de tipo externa la más notoria al crear roces y desacuerdos entre Estados que pueden generar conflictos internacionales, sin embargo, también se pueden generar acuerdos y convenios para lograr una armonía entre naciones y regulaciones.
México ha establecido diversas disposiciones migratorias y es parte de un gran número de tratados e instrumentos internacionales que reconocen los derechos de las personas migrantes, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias establece la no discriminación en el reconocimiento de derechos, obligando a los Estados firmantes a respetar y asegurar a trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen dentro de su territorio los derechos previstos, sin distinción alguna de raza, color, idioma, religión u opinión política, origen nacional, étnico o social, situación económica, sexo, estado civil o cualquier otra condición.
Convención sobre Asilo Territorial
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas
Convención sobre Asilo
Convención sobre Asilo Político
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Convención sobre Asilo Diplomático
Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regulada
Convención internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Marco jurídico nacional
En consonancia con el artículo 1° de la Constitución, la discriminación por razones de origen nacional está completamente prohibida en México, aunado a ello, el artículo 2° ha establecido la obligación de las autoridades estatales, locales y federales de crear políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas. En específico, el artículo 11° de la Constitución establece el derecho humano a migrar en México.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
El artículo 2° de la Constitución reconoce la composición pluricultural de la nación mexicana sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, siendo la conciencia de su identidad indígena el criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones de los pueblos indígenas.
Los gobiernos estatales, municipales y el federal se encuentran obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los miembros de estas comunidades y de las personas afromexicanas, también la igualdad de oportunidades, así como tomar en cuenta su opinión en la creación y aplicación de políticas públicas.
La Constitución reconoce plenamente a los pueblos indígenas y afromexicanos los siguientes derechos humanos:
Derecho a la vida digna
Derecho a la propiedad, en virtud de la relación especial que guardan los pueblos indígenas con sus territorios y cuya protección resulta fundamental para el goce de otros derechos de carácter civil, político, económico, social y culturalen particular a la propiedad comunal
El derecho a la salud
Derecho de acceso a la justicia
Derecho al acceso a la cultura
Derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura
Derecho a decidir sus formas de convivencia
Derecho a decidir su organización social, política, económica y cultural
Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios constitucionales
Derecho a elegir a sus autoridades de acuerdo con sus normas y prácticas y procedimientos
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos también encuentran protección y reconocimiento a sus derechos en Tratados Internacionales de los que México es parte. El Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado mexicano, es el instrumento internacional de derechos humanos específico más relevante para la protección de los derechos de los indígenas, el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y fortalecer sus culturas, formas de vida e instituciones propias, y su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan, en virtud de la particular contribución que han hecho a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales. Así, tanto la Constitución como en los tratados internacionales, se reconoce de manera relevante a los pueblos indígenas el derecho a la libre determinación y autonomía y derivado de ello, estos grupos étnicos tienen, entre otros, los siguientes derechos que se extienden también a las comunidades afromexicanas
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Marco jurídico nacional
El artículo 2° de nuestra Constitución es la base de las leyes que protegen a los pueblos y a las comunidades indígenas y afromexicanas, así mismo el artículo 3° contempla dentro de los principios rectores de la educación en México una perspectiva y orientación integral de las lenguas indígenas de nuestro país y el establecimiento educación plurilingüe e intercultural.
El artículo 27 de nuestra Carta Magna ha establecido la protección constitucional de la integridad de las tierras de los grupos indígenas y el artículo 115 permite que las comunidades indígenas se coordinen y asocien con las autoridades municipales para fortalecer la administración pública local.
La Constitución es la punta de lanza en el reconocimiento de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas y afrodescendientes, además de otras leyes.
En México, el Estado protege los derechos de las personas atendiendo de manera específica cada etapa del ciclo de vida de la población. En el caso de las personas mayores, se busca garantizar la calidad de vida en materia de acceso a la salud, a la alimentación, al empleo, a la vivienda, al bienestar emocional y a la seguridad social.
En nuestro país, los derechos de las personas mayores se encuentran reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, así como en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la cual considera parte de este segmento poblacional a todos aquellos individuos que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), uno de los principios más característicos que rigen las acciones del Estado mexicano para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas mayores es el enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva que considera al envejecimiento como un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.
Las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad, el Protocolo de San Salvador; y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Las personas mayores gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación
Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial
Derecho a la salud, alimentación y familia
Derecho a la educación
Derecho a un trabajo digno y bien remunerado
Derecho a la asistencia social
Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad
Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público
Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
A nivel internacional y recordando que la Constitución mexicana establece que los tratados internacionales de los que México forma parte conforman la Ley Suprema del país, podemos encontrar diversas disposiciones legales que reconocen y establecen la obligación del Estado mexicano de garantizar los derechos de las personas mayores.
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad
Protocolo de San Salvador
Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer
Marco jurídico nacional
El artículo 1° de la Constitución establece la prohibición de toda discriminación motivada por la edad de las personas, así mismo, el artículo 3° asienta que las personas mayores gozan de estrategias especializadas para asegurar su derecho a ingresar a instituciones educativas.
Las personas con discapacidad son aquellas que tienen alguna limitación física, mental, intelectual o sensorial, ya sea de forma permanente o temporal, para realizar sus actividades cotidianas y que al interactuar con su entorno social encuentran barreras que pueden impedir el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás.
El artículo 1° de la Constitución mexicana prohíbe la discriminación motivada por alguna discapacidad en las personas. Con la finalidad de garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, se expidió la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que establece las condiciones mínimas en las que el Estado debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De acuerdo con estos instrumentos jurídicos, las personas con discapacidad deben gozar de sus derechos humanos en términos de igualdad y sin discriminación de ningún tipo, entre los que se encuentran los siguientes:
Derecho a la inclusión, a la no exclusión o distinción de ningún tipo, restricción o preferencia basada en su discapacidad
Derecho al trato con dignidad y respeto
Derecho a trabajar de acuerdo con sus capacidades y a recibir un salario igualitario
Derecho a la igualdad y protección ante la ley
Derecho a un alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico, funcional y de rehabilitación médica y social
Derecho a la movilidad
Derecho a la accesibilidad
Marco jurídico
Marco jurídico internacional
En el año 2008 México firmó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se convirtió en el primer instrumento a nivel internacional enfocado en la protección de los derechos de este grupo de población. Dicha Convención tiene por objeto generar un cambio en la forma de considerar socialmente a las personas con discapacidad. La protección a personas con discapacidad se encuentra regulada por los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad
Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Marco jurídico nacional
El artículo 1° de la Constitución mexicana prohíbe la discriminación por la condición de discapacidad de las personas, y el artículo 4° contempla la obligación del Estado mexicano para garantizar la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan una discapacidad permanente.
En cuanto a las leyes secundarias para la aplicación de los artículos constitucionales existe la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, sin embargo, no es la única que busca garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad.