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Los derechos humanos de las niñas, las adolescentes y las mujeres son parte de los derechos humanos universales. La plena participación de la mujer en condiciones de igualdad, en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional, y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el género, son objetivos prioritarios de la comunidad internacional y de México.

Los derechos de las mujeres han sido reconocidos en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales en donde se reconocen sus derechos económicos, políticos y culturales, laborales y civiles. Nuestra Constitución, en el artículo 2°, destaca de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres indígenas y en su artículo 4° establece la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley.

A partir de la reforma constitucional de 2011, las mujeres, adolescentes y niñas mexicanas se encuentran protegidas por diversos instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém Do Pará”, la cual establece que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

En nuestro país, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece el derecho a las mujeres a vivir una vida libre de violencia en cualquiera de sus formas y manifestaciones, como pueden ser:

I.                 Violencia psicológica

II.                Violencia física

III.              Violencia patrimonial

IV.              Violencia económica

V.               Violencia sexual

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer define la expresión “discriminación contra la mujer” como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el género que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”

A partir de 2011, los acuerdos internacionales firmados por México en materia de derechos humanos se hacen explícitos en la Constitución, algunos de los compromisos internacionales firmados por México en materia de los derechos específicos de las mujeres, niñas y las adolescentes son los siguientes;

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), 18 de diciembre de 1979.

Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing), septiembre de 1995.

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), 9 de junio de 1994.

Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres, 2 de agosto de 2006

Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 1 de febrero de 2007

Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación, 11 de junio de 2003

Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, 12 de enero de 2001

Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes, 4 de diciembre de 2014

Cecilia Mondragón Herrada

“El avance de los derechos de las mujeres en México”

Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

Documento básico para el fortalecimiento de la política institucional de género de la UNAM

De acuerdo con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de 2014, se consideran como niñas y niños a aquellos menores de 12 años, y como los adolescentes, a las personas que tengan de 12 a menos de 18 años de edad.

Nuestra Constitución establece en el artículo 4º que las niñas, los niños y las y los adolescentes gozan de una protección especial de sus derechos humanos por parte del Estado mexicano llamada interés superior del menor. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos el interés superior del menor implica que el desarrollo y ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas y políticas públicas relativas a la vida de los menores.

A partir de la reforma constitucional del 2011, las niñas, los niños y las y los adolescentes mexicanos y los que se encuentren en territorio nacional, son sujetos de derechos y están protegidos por los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce que el menor, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que en todas las medidas y disposiciones que impliquen de manera directa o indirecta, tanto en la esfera pública como en la privada, a las niñas, los niños y las y los adolescentes, se debe tener en cuenta su interés superior.

En concordancia con lo anterior, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 13 reconoce un amplio catálogo de derechos de las niñas, niños y adolescentes. Entre ellos destacan los siguientes:

  • Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
  • Derecho a la identidad
  • Derecho a vivir en familia
  • Derecho a la igualdad sustantiva
  • Derecho a no ser discriminado
  • Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral
  • Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal
  • Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social
  • Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
    Derecho a la educación
  • Derecho al descanso y al esparcimiento
  • Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura
  • Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información
  • Derecho de participación
  • Derecho de asociación y reunión
  • Derecho a la intimidad
  • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso
  • Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes
  • Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet

A partir de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, los tratados y convenios que firme el Estado mexicano forman parte del sistema jurídico nacional y se convierten en normas obligatorias para todas las autoridades del país. Estos, junto con la Constitución Federal, conforman la ley suprema del país para otorgar mayor protección a las personas que viven o transitan por México.

Dentro de la protección que se le otorga las niñas, los niños y las y los adolescentes se encuentran:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), noviembre de 1969
  • Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, octubre de 1980
  • Convención sobre Derechos del Niño, noviembre de 1989

La protección a los derechos humanos de las niñas, los niños y las y los adolescentes nace en la Constitución e impacta en todo el sistema de leyes mexicanas.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y adolescentes

Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos

Ley General de Educación

Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Niñas, Niños y Derechos
Cartilla
Unicef Buen trato
Derechos del niño

Los primeros 29 artículos y el 123 de nuestra Constitución se refieren a los derechos humanos, están agrupados en el Capítulo I, titulado De los derechos humanos y sus garantías, y en el Título sexto que trata Del trabajo y de la previsión social.

Los derechos fundamentales implican la facultad para gozar o exigir condiciones inherentes a la dignidad del ser humano.  Todas las personas, por el hecho de serlo, y sin distinciones, tienen esos derechos.

El respeto de todas las personas  a los derechos humanos de todos es un principio de conducta que garantiza una mejor convivencia en sociedad.

El Estado mexicano tiene la gran tarea de proteger y respetar los derechos humanos y promover y mantener las condiciones necesarias para que todas las personas gocen, en la realidad, de esos derechos, así como prevenir posibles violaciones.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es uno de los organismos encargados de la defensa, promoción, estudio y divulgación de esos derechos reconocidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales firmados por México.

Toda persona cuenta moral y legalmente con una serie de derechos humanos, forman parte de su existencia, no son privilegios que alguien le otorgue, ni que le pueda quitar. El ejercicio de los derechos humanos contemplados en la Constitución es irrenunciable.

El bienestar de cada persona y la convivencia con otras en la casa, la familia, el trabajo, la escuela, en todos los ámbitos de la vida cotidiana, mejoran con el pleno acceso y ejercicio de los derechos y garantías que brinda la Constitución.

Los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución son los siguientes:

Además, existe legislación que protege en específico los derechos de ciertos sectores de población que, por diversas circunstancias económicas, políticas, sociales o culturales han sido históricamente violentados.

  • Derechos de las niñas, niños y adolescentes
  • Derechos de las mujeres
  • Derechos de las personas con discapacidad
  • Derechos de las personas mayores
  • Derechos de las personas migrantes
  • Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
  • Derechos de las personas de la diversidad sexual

La Constitución entró en vigor el 1° de mayo de 1917 y una de sus grandes reformas en 2011 consistió en cambiar el concepto de “garantías individuales” por el de “derechos humanos” además de que se incorporaron como ley suprema los tratados internacionales firmados por México.

Las constituciones de cada estado de la república y la de la Ciudad de México reconocen los derechos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los compromisos internacionales firmados por México en la materia.

Principales instrumentos internacionales suscritos por México:

Constitución Mexicana
Cuestiones constitucionales
Conoce tus derechos

México es un país joven, en 2021 cumplió apenas 200 años de haberse declarado independiente. El estado constitucional de derecho que ahora conocemos fue construyéndose a lo largo del siglo XIX con base en discusiones sobre cuál sería la mejor forma de gobernarnos o en quiénes recaerían las responsabilidades, o cuáles serían los derechos de las y los habitantes de su territorio. Muchas veces los desacuerdos acabaron en levantamientos militares, asonadas o golpes de Estado, como fue el caso del golpe huertista de 1913 contra Francisco I. Madero.

La línea de tiempo que aquí presentamos recoge los momentos que consideramos cruciales en el proceso de conformación del marco jurídico con el que nos gobernamos. Inicia en 1854, momento en el que fue emitida la convocatoria para instalar el Congreso Constituyente que redactó la Constitución de 1857, y termina en mayo de 1917, fecha en que entró en vigor la Constitución que nos rige y que tuvo como base para su elaboración la de 1857.

  • 1857-1917
  • 01/03/1854
  • 16/10/1855
  • 23/10/1855
  • 05/02/1857
  • 10/04/1865
  • 25/09/1873
  • 13/11/1874
  • 20/11/1910
  • 21/05/1911
  • 06/11/1911
  • 19-22/02/1913
  • 22/02/1913
  • 26/03/1913
  • 15/07/1914
  • 13/08/1914
  • 20/08/1914
  • 10/10/1914
  • 12/12/1914
  • 02/02/1916
  • 14/09/1916
  • 19/09/1916
  • 31/01/1917
  • 05/02/1917
  • 11/03/1917
  • 01/05/1917

• NOMBRE OFICIAL Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos • REDACTÓ Congreso General Constituyente • PERIODO DE SESIONES febrero de 1856 – febrero de 1857 • PUBLICACIÓN 5 de febrero de 1857 • CONTENIDO 128 artículos agrupados en 8 títulos

• NOMBRE OFICIAL Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • REDACTÓ IV Congreso Constituyente • PERIODO DE SESIONES diciembre de 1916 – febrero de 1917 • PUBLICACIÓN 5 de febrero de 1917 • CONTENIDO 136 artículos agrupados en 7 títulos y 16 artículos transitorios

La Constitución federal es el marco general constitucional del país y cada entidad federativa tiene su propia constitución debido a que sus gobiernos son autónomos. Esas constituciones no deben contradecir lo mandado en la constitución federal ni invadir materias que son exclusivas de la Federación. Algunas constituciones tienen una carta de derechos humanos más amplia que la federal, pero siempre observando los marcos normativos nacionales e internacionales.

En este espacio el Museo de las Constituciones pone a un click las 32 constituciones de cada entidad de la República Mexicana

Leyes de los Estados

Constituciones estatales

Desde el 2008, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) inició el proyecto de traducción de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las distintas lenguas indígenas que existen en nuestro país. El resultado de este proceso se encuentra en la plataforma digital “La Constitución Mexicana en tu lengua”.

INALI | La Constitución mexicana en tu lengua

INALI Traducción de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) a lenguas indígenas

El Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown en Washington D.C. elaboró una base de datos jurídicos de los 35 países de América que incluye las constituciones que los rigen y otros estudios  La página ofrece un esquema comparativo de las constituciones de los países del continente, de sus regímenes presidenciales, así como una comparación entre los artículos constitucionales, con más de 200 temas fundamentales como derechos humanos, separación de poderes y sistemas electorales, entre otros.

Center for Latin American Studies

Museo de las Constituciones