ARTÍCULO 125º
Título Séptimo
Prevenciones generales
Prohibición de simultaneidad de cargos.
Está prohibido que una misma persona desempeñe simultáneamente dos cargos públicos federales, o bien uno federal y uno local.
Las reformas a los artículos constitucionales entran en vigor en cuanto se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
- 1ª Reforma DOF 29-01-2016
La reforma del artículo 125 constitucional se limitó a sustituir a los “Estados” por las “entidades federativas”, para responder a la nueva realidad jurídica de la Ciudad de México.
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Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
Artículo reformado DOF 29-01-2016