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En febrero de 1917, durante los últimos años de la Revolución Mexicana, el Congreso Constituyente reunido en Querétaro promulgó la constitución política que nos rige actualmente. El proyecto para su elaboración se basó en una propuesta de reformas a la Constitución de 1857 que era la Carta magna vigente a principios del siglo XX.

Venustiano Carranza, quien era el encargado del Poder Ejecutivo de la nación y Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, presentó el proyecto de reformas al Congreso, y durante casi dos meses, los diputados constituyentes lo discutieron. Finalmente, el 5 de febrero de 1917 promulgaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857.

Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857 presentado por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, 1916.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la del 5 de febrero de 1857.

5 de febrero de 1917.

Constitución vigente

Desde el 5 de febrero de 1917, la mayoría de los artículos de la Constitución han sido modificados mediante más de 700 reformas, y solo 21 artículos conservan su redacción original.

Los principios, valores y derechos que contiene la Constitución están presentes en el día a día, forman parte de la vida cotidiana de quienes habitan México. Los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución contribuyen a una mejor convivencia social y a la consolidación de una democracia basada en las normas que regulan la vida de las personas en todos los ámbitos de su existencia.

Toda persona cuenta –moral y legalmente– con una serie de derechos humanos. Forman parte de su existencia, no son privilegios que alguien le otorgue ni que le pudiera quitar.

A lo largo de la Historia destacan dos preocupaciones recurrentes en el proceso de reconocer los derechos humanos: delinear los límites del poder político y abrir espacio a la dignidad del hombre.

Los derechos humanos se pueden agrupar en cuatro, por sus características:

  • Universales: todos los hombres poseen derechos humanos.
  • Indivisibles: todos los derechos humanos son igualmente importantes.
  • Interdependientes: los derechos humanos interactúan; lo que sucede en uno impacta en otros.
  • Históricos: los derechos humanos surgen y son impulsados por movimientos y necesidades del hombre en sociedad.

Tanto la Constitución como las leyes, códigos y reglamentos en México reconocen los principios formulados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otras instancias internacionales.

Cada persona cuenta con una base individual fundada en los siguientes principios:

  • Dignidad. Cada individuo debe ser tratado y respetado como persona, sin restricción o discriminación de ningún tipo.
  • Autonomía. Cada quien tiene plena libertad para informarse y decidir sobre sus planes y proyectos de vida, siempre y cuando no afecte a otros.
  • Inviolabilidad. La integridad y la libertad de cada quien no pueden ser sacrificadas a favor o en beneficio de cualquier causa, persona, grupo o comunidad.
  • Protección. Toda persona tiene derecho a recibir amparo y auxilio cuando lo requiera.

Los derechos del hombre, asimismo, se fundamentan en que cada persona cuenta con distintas estructuras básicas de relación. Estas estructuras se basan en:

  • La pertenencia. Cada individuo tiene derecho a una base social que le permita acceder a bienes, oportunidades y condiciones equitativas para su desarrollo.
  • La identidad. Cada quien tiene derecho a cultivar su propia identidad y sus diferencias frente a los demás, y de aportar su imaginación y capacidades creativas.
  • La asociación. Toda persona tiene derecho a manifestarse, a participar y ser representado en acuerdos comunitarios, grupales o privados, y en la regulación y transformación de las instituciones públicas.
  • La legitimidad. Cada persona tiene derecho pleno para demandar libertades públicas y protección igualitaria frente al gobierno, a cualquier nivel y de cualquier forma.

La vida cotidiana y la trayectoria de vida que todos tenemos, dependen en buena medida del acceso y pleno goce de los derechos y garantías que brinda la Constitución.

Derechos civiles y políticos

Igualdad

Tienen como objetivo que todas las personas, sin distinción alguna, gocen de los derechos y libertades previstas en la Constitución y no sean discriminadas por ningún motivo.

Libertad

Pretenden garantizar la autonomía de las personas y la posibilidad de realizar sin restricciones las actividades protegidas por la Constitución.

Seguridad Jurídica

Son un límite para que las autoridades no actúen de manera abusiva y arbitraria.

Políticos

Dan a sus titulares la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos y en la elección de sus representantes.

Derechos económicos, sociales y culturales

Su principal objetivo es garantizar el bienestar de todas las personas en el aspecto económico, laboral, educativo, cultural, de salud y de protección de la familia.

De los pueblos y naciones y de la solidaridad

Están enfocados a proteger los derechos de la población de un país en su conjunto, como sería la autodeterminación, esto es poder organizarse sin injerencias externas o conservar su patrimonio natural o cultural. Contemplan también los derechos de ciertos pueblos al interior de un país a conservar una identidad común, como sería el caso de los pueblos indígenas en México. Se llaman también de solidaridad porque implican los acuerdos de los distintos países para preservar ciertos derechos comunes a todos los pueblos, como un medio ambiente sano y equilibrado.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Derechos Humanos | CNDH

La ciudadanía no es más que un mínimo de humanidad compartida. Cuando decimos que alguien es “ciudadano” pensamos en aquel que respeta unos principios mínimos y que genera una confianza básica… Antanas Mockus

Para establecer su humanidad compartida cada quien debe generar confianza en sí mismo y hacia los demás. Una persona armónica, en equilibrio, sólida y sana, es aquella que se muestra tal cual es.

Las personas suelen interpretar distintos roles y papeles según el lugar, la situación y los diferentes interlocutores que enfrentamos. Por ello es importante nuestra perspicacia, para identificar los intereses ajenos y controlar la propia actuación.

Un enfoque ciudadano puede construirse a partir de seis formas de ser… (que cada quien ejerce y combina a su manera).

  • Mostrar tolerancia y respeto para todos, valorar las diferencias.
  • Cultivar una visión netamente ciudadana, sin prejuicios que polaricen o frenen las acciones grupales o comunitarias.
  • Impulsar proyectos grupales, comunitarios o institucionales, sin descalificar la validez de los que propongan o apoyen los demás.
  • Eliminar cualquier forma de discriminación o restricción impuesta a los derechos de las personas.
  • Buscar alternativas y atreverse a solucionar lo aparentemente “imposible”.
  • Reconocer la urgencia de apoyar la solución de las enormes desigualdades, retos y desequilibrios de nuestra realidad.

Ser ciudadano significa respetar los derechos de los demás. La esencia de ser ciudadano, entonces, consiste en pensar en el otro, aunque el ciudadano se define también por su relación ante el Estado.

En ese sentido, el filosofo Jürgen Habermas propone una “ética del discurso” mediante tres principios:

  • Reconocer y equilibrar los intereses de una persona y su prójimo.
  • Dejar en claro los consensos “mínimos” para avanzar en la solución de un conflicto.
  • Asumir las consecuencias y los efectos que las decisiones puedan tener.

Estos tres principios, según Habermas, permiten construir ciudadanía y vivir en sociedad.

Según el filósofo francés Jacques Rancière “la democracia define a la política y no al revés”. Esto implicaría que la verdadera política sólo comienza cuando nacen sujetos políticos que definen el poder de cualquiera.

  • Según Paulo Freire, el analfabeto político tiene una percepción ingenua de la realidad social, que para él o para ella es un hecho dado. Una de las tendencias es huir de la realidad concreta… lo que equivale a una forma de negarla.
  • Hay quienes no reconocen –o permanecen indiferentes– ante los acuerdos de convivencia. Se trata de los apolíticos, los que no participan como ciudadanos, o que se han vuelto anti-políticos.
  • El filósofo francés Jacques Rancière advierte que existen los individuos pre-políticos, que son quienes pueden pasársela muy bien sin democracia. De hecho, así ha sido y así es aún en la mayor parte del mundo –asegura el catedrático–, pues los pre-políticos desmotivan, inhiben, simulan o le tienen miedo a la democracia.
  • No son pocos los que se suman a este juego, otros lo adoptan como si fuese lo “normal”, de modo que muchos se adaptan o se subordinan.

La lucha revolucionaria fue el contexto en el que se redactó la nueva Constitución, en su discusión participaron destacados congresistas y entre sus aportaciones en los debates del Congreso Constituyente de Querétaro, se destacaron los artículos referentes a los llamados “derechos sociales”.

La presidencia de Francisco I. Madero, iniciada en 1911, enfrentó la oposición de diversos grupos de la sociedad. Emiliano Zapata, Bernardo Reyes, Félix Díaz, Pascual Orozco y Francisco Villa encabezaron los levantamientos armados más importantes y que produjeron el fin del primer gobierno de la Revolución.

Venustiano Carranza era el gobernador de Coahuila cuando el 26 marzo 1913, mediante el Plan de Guadalupe, condenó el golpe de estado de Victoriano Huerta y el asesinato del presidente Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez. Carranza firmó ese documento junto con otros militares para acordar el inicio de la ofensiva armada contra el usurpador y restaurar el orden constitucional.

Después de un año de campaña militar, Carranza –convertido en el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista– consiguió la victoria con la renuncia y huida del usurpador en julio de 1914. Los triunfos de las divisiones lideradas por Álvaro Obregón, Francisco Villa y Pablo González sobre el ejército huertista, le permitieron ocupar la ciudad de México y asumir el cargo de Presidente interino.

Sin embargo, el triunfo sobre el régimen de Huerta no fue suficiente para unificar a los diversos grupos revolucionarios en torno a un proyecto de reconstrucción nacional. En ese entonces existían tres facciones mayoritarias: carrancistas, villistas y zapatistas con distintas propuestas para la reorganización del país. En un intento de unión llamaron a realizar una Convención Revolucionaria en la ciudad de Aguascalientes.

Los representantes de Carranza, sin embargo, no aceptaron las propuestas de los zapatistas y villistas en la Convención, y Carranza decidió romper e instalar su gobierno en Veracruz, donde dio a conocer su programa de reformas para “institucionalizar la revolución”. Mientras tanto inició una campaña militar en contra de sus antiguos aliados.

Carranza modificó el Plan de Guadalupe, lo adicionó y anunció un programa de reformas que atendería las demandas de muchos grupos que estaban en armas. Expidió también algunas leyes secundarias para la efectiva aplicación de la Constitución de 1857, e informó que en poco tiempo publicaría la convocatoria para la elección de un nuevo Congreso Constituyente.

A principios de 1916 la Revolución Constitucionalista tenía una clara ventaja sobre las otras facciones. Ese año Carranza regresó a la ciudad de México para organizar su gobierno, establecer las bases para la institucionalización del movimiento revolucionario y restablecer el orden constitucional. Una de las disposiciones más importantes para conseguirlo fue la convocatoria para la elección de diputados que integrarían el Congreso Constituyente.

Una vez instalado en Querétaro, Venustiano Carranza emprendió la reconstrucción del país. Era necesario instrumentar reglas que llevaran a la pacificación y a la búsqueda de consenso entre todos los mexicanos. Un primer paso fue la convocatoria para elegir a los diputados que integrarían el Congreso Constituyente.

■ Convocatoria: 19 septiembre 1916

■ Elecciones nacionales de diputados: 22 de octubre

■ Reunión en Querétaro: 20 noviembre (primera junta preparatoria)

■ Inicio de sesiones: 1° de diciembre

■ Número de diputados reunidos: 151

■ Fin de la discusión de los artículos: 31 de enero de 1917

De acuerdo con el programa del gobierno, el Congreso se abocaría a la expedición de una nueva carta magna. Para ello contaría con sólo dos meses y trabajaría a partir del proyecto de reformas a la Constitución de 1857 presentado por Carranza. Ese requisito restringió de algún modo la posibilidad de realizar extensos debates y la presentación de muchas otras iniciativas. El hecho de que la convocatoria no hubiera contemplado la participación de los opositores a la Revolución Constitucionalista, allanó el camino del Constituyente.

La integración del Congreso Constituyente fue disímbola. Políticos con antecedentes en otras legislaturas, congresistas de cuando Madero fue presidente, diputados que habían participado en los congresos de sus estados, así como dirigentes de organizaciones obreras y agrarias; tales fueron los integrantes de esa asamblea convocada en el Teatro de la República, ubicado en la ciudad de Querétaro.

Los constituyentes más destacados fueron Félix F. Palavicini y Alfonso Cravioto, que habían sido los redactores del proyecto de reformas presentado por Venustiano Carranza. Otros diputados notables fueron José Natividad Macías, Luis Manuel Rojas, Francisco J. Múgica, Esteban Baca Calderón, Heriberto Jara y Rafael Martínez de Escobar. Igualmente, importante fue la participación de Pastor Rouaix, Hilario Medina, Paulino Machorro Narváez, Enrique Colunga, Fernando Lizardi y José M. Truchuelo. Todos ellos apoyaron en principio el proyecto del gobierno carrancista, ya que la oposición optaría por otros caminos de disentimiento.

La Constitución de 1857 fue la base para redactar la de 1917. Las disposiciones que incluía sobre los “derechos del hombre” pasaron casi íntegras, pero se actualizaron y enriquecieron con los derechos sociales. Igualmente fueron aprobadas las disposiciones relativas a la soberanía y forma federal de Estado, cuya estructura como Estado federal no varió. Se rechazó que la posibilidad de que el gobierno tuviera predominio del Congreso, y se facultó al Ejecutivo para que contara con más poderes, aunque equilibrado por las dos cámaras del legislativo. Finalmente se recogió la iniciativa del juicio de amparo.

■  Nombre oficial: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857

■  Organismo redactor: IV Congreso Constituyente

■  Periodo de sesiones: 1° diciembre 1916-5 febrero 1917 en la ciudad de Querétaro

■  Publicación: 5 de febrero de 1917

■  Forma de gobierno: República representativa, democrática, federal

■  Contenido: 136 artículos agrupados en 7 títulos. 16 artículos transitorios

■  Entrada en vigor: 1° mayo 1917

La Constitución fue publicada en febrero de 1917 y entró en vigor el 1° de mayo de ese mismo año. Ese día Venustiano Carranza tomó posesión como Presidente después de haber ganado las elecciones. El Congreso, por su parte, inició también un nuevo periodo de sesiones.

Sin embargo, el proceso para restablecer el orden constitucional en la totalidad del territorio nacional tomaría aún muchos años, pues durante un lustro el gobierno enfrentó diversos levantamientos armados, presiones externas motivadas por la Primera Guerra Mundial, así como exigencias de todos los sectores sociales y de los inversionistas extranjeros afectados por la nueva legislación.

Revisión de los diversos textos constitucionales, leyes, estatutos y reglamentos que ha tenido México a lo largo del siglo XIX y hasta la Constitución de 1917. Se destaca la evolución de las garantías constitucionales y la definición y organización de la forma de gobierno.

Para mantener la unidad del Imperio Español ante la invasión del ejército francés de Napoleón Bonaparte, tras la crisis de la monarquía española, los representantes locales formaron “juntas de gobierno”, que asumieron el ejercicio de la soberanía y organizaron la resistencia contra el invasor.

Reunidos en una Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, que fue reconocida como la máxima autoridad, se convocó a diputados de todos los territorios del Imperio, bajo el principio de que los dominios americanos no eran “colonias” sino parte de la monarquía.

Los representantes se reunieron en el puerto de Cádiz en septiembre de 1810, e iniciaron las sesiones que culminarían con la promulgación de una Constitución política “para el buen gobierno y recta administración del Estado”. A la Constitución de Cádiz le llamaron “la Pepa”, por coincidir con el día de San José (19 de marzo) de 1812.

Fueron 21 los representantes participantes de la Nueva España, entre ellos José Miguel Ramos Arizpe, que luego participaría como constituyente de 1824.

■  Nombre oficial: Constitución Política de la Monarquía Española.

■  Organismo redactor: Cortes generales y extraordinarias de la nación española.

■  Publicación: En el virreinato de la Nueva España el 30 de septiembre de 1812.

■  Contenido: 384 artículos agrupados en 10 títulos.

■  Vigencia: Parcialmente entre 1812 y 1814, y de 1820 a 1824 en el virreinato de la Nueva España y el México independiente.

  • “La Nación española es la unión de todos los españoles” de Europa y América. (Art. 1)
  • La soberanía “reside esencialmente en la Nación”, que tiene el derecho exclusivo de establecer sus leyes fundamentales. (Art. 1)
  • “La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. (Art. 2)
  • Los derechos que la Nación está obligada a conservar y proteger mediante las leyes son la libertad civil, la propiedad y otros “derechos legítimos de todos los individuos que la componen”. (Art. 4)
  • La “religión de la Nación española” es la católica y no se tolerará el ejercicio de otra.
  • División de poderes: Ejecutivo (Rey), Legislativo (Rey y las Cortes) y Judicial (Tribunales).
  • Definición de ciudadano, sus derechos y obligaciones.

Esta Constitución incluyó principios liberales y democráticos, atacó al absolutismo y estuvo inspirada básicamente en la tradición jurídico-política española. Su promulgación en la Nueva España aceleró la desaparición de las estructuras políticas y sociales del antiguo régimen.

Cuando la noticia de la abdicación de Carlos IV y de Fernando VII llegó a la Nueva España, las autoridades fieles a la corona rechazaron la intervención encabezada por Napoleón Bonaparte. Por ello, desde 1808 un sector de criollos novohispanos había promovido la idea de la autonomía del gobierno imperial. Sin embargo, otros grupos apoyaron al gobierno y combatieron a los disidentes en espera de la restitución del monarca español.

Esos hechos, calificados de “conspiraciones”, fueron el origen de la revuelta insurgente encabezada por Miguel Hidalgo e Ignacio Allende en septiembre de 1810. Durante la lucha hubo algunas propuestas para organizar un gobierno autónomo. Las más trascendentes de ellas fueron:

General Ignacio López Rayón (1812)

Algunos principios:

Religión católica, intolerancia al ejercicio de otra.
“La América es libre e independiente de toda otra nación” (Art. 2)
“La Soberanía dimana inmediatamente del pueblo, reside en la persona del señor D. Fernando Séptimo, y su ejercicio en el Supremo Consejo Nacional Americano”. (Art. 5)
Prohibición de la esclavitud y la tortura.
Libertad de imprenta en los temas científicos y políticos.
División de poderes: Ejecutivo: Rey, Legislativo: Supremo Consejo Nacional Americano, Judicial: tribunales.

General José María Morelos (1813)

Algunos principios:

“La América es libre e independiente de España y de toda otra Nación, Gobierno o Monarquía” (Art. 1)
“La Religión Católica es la única”.
“La soberanía dimana inmediatamente del Pueblo” que la deposita en sus representantes. (Art. 5)
División de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judiciario.
Proscripción de la esclavitud, la tortura y la distinción de castas.
Todos son iguales ante la ley.
Protección del derecho a la propiedad.

La propuesta de López Rayón de reconocer como monarca a Fernando VII causó una división entre los líderes insurgentes. Así fue como José María Morelos convocó a la celebración de un Congreso Nacional en el que presentó su ideario político, en el que se pronunció a favor de la total independencia de la monarquía española.

El Congreso Nacional Americano (o “Congreso de Anáhuac”) reunido en el pueblo de Chilpancingo, declaró la independencia de la corona española con la publicación del Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de la América Septentrional (6 de noviembre de 1813). Con ello la representación nacional ahí reunida asumió el ejercicio de su soberanía y rompió todo vínculo de poder con España.

A los pocos meses, y como resultado de la campaña militar sostenida entre el ejército insurgente y el realista, el Congreso mudó la sede a Apatzingán, un apartado pueblo de Michoacán. Así, en octubre de 1814 los representantes de la insurgencia promulgaron la Constitución de Apatzingán.

■  Nombre oficial: Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana.

■  Organismo redactor: Supremo Congreso Nacional

■  Periodo de sesiones: septiembre 1813 a octubre de 1814

■  Publicación: 22 de octubre de 1814

■  Contenido: 242 artículos agrupados en dos títulos

■  Vigencia: En los territorios dominados por la insurgencia (1814-1821)

■  Forma de gobierno: República representativa democrática

  • “La religión Católica Apostólica Romana es la única que se debe profesar en el Estado” (Art. 1)
  • La Soberanía radica en “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad” (Art. 2)
  • Será “imprescriptible, inajenable e indivisible”, y residirá “originariamente en el pueblo y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos”. (Art. 5)
  • Así, el gobierno “se instituye para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, estos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera”. (Art. 4)
  • Advertía que “La felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas”. (Art. 24)
  • Para garantizar la seguridad de los ciudadanos se fijarán límites a los poderes y las responsabilidades de los funcionarios públicos.
  • División de poderes. Ejecutivo (Presidente y vicepresidente), Legislativo (Congreso) y Judicial (Supremo Tribunal).

La guerra de independencia finalizó formalmente a principios de 1821 con la firma del Plan de Iguala. Éste fue un acuerdo entre una facción de insurgentes y otra de militares del ejército español, que proponía el establecimiento de un gobierno monárquico moderado con autonomía de España. No obstante, se ofrecería la corona a un miembro de la casa imperial. En agosto del mismo año el Plan fue ratificado con los Tratados de Córdoba, firmados entre el enviado español, Juan O’Donojú y el jefe del ejército, Agustín de Iturbide.

De acuerdo con esos Tratados, se integró una Junta Provisional Gubernativa que inició sus sesiones el 22 de septiembre de 1821. Ésta promulgó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano en la que “la nación mexicana” se declaraba soberana e independiente de España. La Junta nombró una Regencia para organizar las labores de gobierno. La Junta elaboró igualmente unas Bases Constitucionales encaminadas a redactar la constitución del nuevo Imperio Mexicano.

En España, sin embargo, Fernando VII desconoció los Tratados de Córdoba y la independencia de la Nueva España, por lo que la propuesta de ofrecer la corona del imperio mexicano a algún miembro de la familia real resultó inviable. Se buscaría entonces un monarca mexicano.

El 24 de febrero de 1822 se instaló el Primer Congreso Constituyente en el Templo de San Pedro y San Pablo de la ciudad de México –sede del Museo de las Constituciones–, e inició sesiones para organizar la forma de gobierno. El 18 de mayo siguiente Agustín de Iturbide fue nombrado emperador.

Al poco tiempo, sin embargo, se dio un enfrentamiento que llevó a la disolución del Congreso Constituyente en octubre. Para suplirlo, el emperador Agustín I nombró una Junta Nacional Instituyente que elaboró un Proyecto de Reglamento Político del Gobierno del Imperio Mexicano. Si bien este proyecto no fue publicado, incluía principios como los siguientes:

  • Abolición de la Constitución de Cádiz.
  • Intolerancia religiosa contra toda fe que no fuera católica cristiana. División de poderes. Ejecutivo (el Emperador), Legislativo (la Junta Nacional Instituyente) y Judicial (los Tribunales).

También incluía declaraciones como:

  • “La nación mexicana es libre, independiente y soberana”. (Art. 5), y
  • “El gobierno tiene por objeto la conservación, tranquilidad y prosperidad del Estado y sus individuos, garantiendo los derechos de libertad, propiedad, seguridad e igualdad legal, y exigiendo el cumplimiento de los deberes recíprocos”. (Art. 9)

A finales de 1822 la oposición contra el frágil Imperio Mexicano se alzó en rebeldía. El principal reclamo era la reinstalación del Congreso Nacional que había sido disuelto. Igualmente surgieron voces a favor del establecimiento de un gobierno republicano. Ante tales presiones, Iturbide ordenó la reunión de los representantes nacionales que habían sido destituidos. Esta nueva asamblea inició sesiones el 7 de febrero de 1823 para atestiguar el fin del primer gobierno monárquico de México, que se produjo el 20 de marzo con la abdicación del emperador.

En noviembre de ese año se reunió el Segundo Congreso Constituyente, que emitió el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana. En ella se establecía como forma de gobierno la República Federal, y comenzó sus trabajos a fin de elaborar una nueva constitución.

■  Nombre oficial: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

■  Organismo redactor: Soberano Congreso Constituyente.

■  Publicación: 4 de octubre de 1824.

■  Contenido: 171 artículos agrupados en 7 títulos.

■  Vigencia: De 1824 a1836, y de 1847 a 1853.

Forma de gobierno: República federal, representativa y popular

  • “La Nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia”. (Art. 1)
  • Además, se mantenían los principios de Intolerancia religiosa, Propiedad, División de poderes; que contemplaba un Ejecutivo (Presidente y vicepresidente), un Legislativo (Congreso general bicameral) y un poder Judicial (Corte Suprema de Justicia).

Con base en esta nueva carta constitutiva se realizaron elecciones para presidente y vicepresidente. Así, Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo encabezaron el Poder Ejecutivo de 1824 a 1828.

Al finalizar su gobierno hubo nuevos comicios, pero el resultado electoral fue muy cuestionado. Los candidatos Manuel Gómez Pedraza y Vicente Guerrero, apoyados por los sectores de militares, iniciaron una confrontación que colocó a Guerrero temporalmente en la presidencia.

La crisis política por la sucesión presidencial, aunada a la precaria situación económica, dieron como resultado una sucesión irregular de encargados del Poder Ejecutivo. Esa circunstancia fue una constante del siglo XIX; muy pocos mandatarios lograrían concluir sus periodos constitucionales.

La lucha entre federalistas y centralistas que surgió entonces no fue el único problema de la Nación. A ella se deben sumar las tentativas separatistas de varios estados de la federación, la crisis económica y las amenazas de intervención externa monárquicas, todo lo cual propició el rumbo errante de aquellos primeros gobiernos.

Durante la discontinua administración del presidente Antonio López de Santa Anna (de 1833 a 1847) el Congreso fue convocado a sesión extraordinaria para revisar el estatuto constitucional. El resultado fue la suspensión de la Constitución de 1824 y la elaboración de una nueva Carta Magna que estableciera un sistema de gobierno centralizado. La República Central, entonces, estuvo regulada por dos documentos:

■  Nombre oficial:
Leyes Constitucionales

■  Organismo redactor:
Soberano Congreso Nacional

■  Publicación:
30 de diciembre de 1836

■  Contenido:
7 leyes con un total de 217 artículos

■  Vigencia:
hasta 1843

■  Forma de gobierno:
República central representativa y popular

  • Libertad
  • Propiedad
  • Religión católica
  • Derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos
  • “Los mexicanos gozarán de todos los otros derechos civiles y tendrán todas las demás obligaciones del mismo orden que establezcan las leyes”.

■  Nombre oficial:
Bases de la Organización Política de la República Mexicana.

■  Organismo redactor:
Honorable Junta Nacional Legislativa.

■  Publicación:
14 de junio de 1843.

■  Contenido:
202 artículos agrupados en 11 títulos.

■  Vigencia:
hasta 1847.

■  Forma de gobierno:
República central representativa y popular.

  • Libertad
  • Propiedad
  • Derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos: observar la Constitución y las leyes y obedecer a las autoridades.
  • El Congreso no puede “suspender o minorar las garantías individuales” sino en casos previstos.

La centralización del gobierno fue rechazada por diversos grupos, al grado que en algunas entidades se planteó la defensa de la autonomía mediante la disgregación del pacto federal. El caso más extremo fue el de Texas, en 1836, estado que entabló la guerra hasta lograr su independencia.

Los estatutos centralistas estuvieron en vigor hasta el triunfo de la facción republicana. Con la expedición del Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, se restableció la Constitución de 1824 (con algunas modificaciones). Sin embargo, la aplicación del nuevo estatuto enfrentó innumerables dificultades debido a las guerras civiles que persistían a todo lo ancho del país, y sobre todo a la intervención norteamericana de 1846-48, que culminaría con la pérdida de la mitad septentrional del territorio nacional y la consecuente crisis interna.

■  Nombre Oficial: Acta Constitutiva y de Reformas

■  Organismo redactor: Congreso extraordinario constituyente

■  Publicación: 22 mayo 1847

■  Contenido: 30 artículos

■  Vigencia: hasta 1857

■  Forma de gobierno: República representativa, popular, federal.

  • Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
  • Derogación de la vicepresidencia.
  • “Para asegurar los derechos del hombre que la Constitución reconoce, una ley fijará las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República y establecerá los medios de hacerlas efectivas”. (Art. 5)

La crisis que siguió a la guerra contra Estados Unidos alentó la reorganización del grupo conservador liderado por Lucas Alamán. Así, mediante una revuelta militar, los conservadores lograron imponer un breve gobierno –de carácter centralista–, encabezado por Antonio López de Santa Anna.

Las Bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución, publicadas en abril 1853, fueron el marco normativo para el breve gobierno dictatorial en el que el presidente, investido como “Alteza Serenísima”, reprimió cualquier manifestación de oposición.

Como resultado de esa imposición, en 1854 surgió un movimiento que desconoció al gobierno de Santa Anna y convocó a la instalación de un congreso extraordinario. Según ellos urgía la elaboración de una nueva carta constitucional que reivindicara las garantías de los derechos individuales y restableciera la República Federal.

En 1855 Santa Anna y el grupo de conservadores que apoyó su última presidencia renunciaron ante el levantamiento militar iniciado en Ayutla (Guerrero). Juan Álvarez e Ignacio Comonfort encabezaron el gobierno revolucionario integrado tanto por liberales como por algunos conservadores. A finales de 1856 convocaron a elecciones para un nuevo Congreso Constituyente.

Mientras tanto, y con la intención de hacer efectivas las garantías individuales y reducir el poder del clero, expidieron varias disposiciones legales. Tales fueron la Ley de Administración de Justicia Orgánica de los Tribunales de la Federación (Ley Juárez), la Ley de Libertad de Imprenta (Ley Lafragua), la Ley para la Desamortización de Tierras de Comunidades (Ley Lerdo), la Ley para el Cobro de Servicios Parroquiales (Ley Iglesias), y la Ley Orgánica del Registro Civil.

Este conjunto de modificaciones legislativas fueron un adelanto del pensamiento liberal que se manifestaría en el Congreso Constituyente, y que darían como resultado la promulgación de una nueva carta constitucional.

■  Nombre oficial: Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

■  Organismo redactor: Congreso General Constituyente.

■  Publicación: 5 de febrero de 1857.

■  Contenido: 128 artículos agrupados en 8 títulos.

■  Vigencia: hasta 1917.

■  Forma de gobierno: República representativa, democrática y federal.

  • “El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales”. (Art. 1)
  • Prohibición de la esclavitud.
  • Libertad de enseñanza, de trabajo, de manifestación de ideas, de escribir y publicar.
  • Derecho de petición, de asociación, de reunión, de portación de armas, de tránsito por el territorio.
  • Prohibición de fueros y de legislación retroactiva.
  • Derechos y obligaciones de los mexicanos y de los ciudadanos mexicanos
  • “La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”. (Art. 39)
  • Atención de los tribunales de controversias “por leyes o actos de cualquier autoridad que violen las garantías individuales […] de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados […] de las autoridades de los estados que invadan la esfera de la autoridad Federal”. (Arts. 101 y 102)

La nueva Constitución reavivó los conflictos entre los grupos de liberales y conservadores. Algunos miembros del clero promovieron levantamientos armados junto con militares que rechazaban la nueva Constitución. Esto fue el inicio de una nueva guerra civil conocida como “Guerra de Reforma” (1858-1861), en la que se enfrentaron el gobierno liberal, encabezado por Benito Juárez como Presidente Interino, y el bando conservador, comandado por los generales Félix Zuloaga y Miguel Miramón.

Los liberales reafirmaron su embate contra los conservadores mediante la expedición de leyes que reglamentaban algunos artículos constitucionales. Nacionalizaron los bienes eclesiásticos, por ejemplo, cesaron la intervención del clero en los cementerios, decretaron la Ley del Matrimonio Civil, la Ley Orgánica del Registro Civil, y la Ley sobre Libertad de Cultos. Igualmente aprobaron la Ley de Secularización de Hospitales y Establecimientos de Beneficencia.

Aunque el ejército liberal obtuvo el triunfo militar, la consolidación del gobierno de Benito Juárez no fue inmediata. La tarea de pacificar al país y regularizar la administración pública, en medio de una severa crisis económica, se complicó ante las amenazas de intervención militar de Francia, España y Gran Bretaña.

Algunos grupos de conservadores y liberales apoyaron el proyecto imperialista de Napoleón III, que se concretaría con la invasión militar de 1862. Entonces el gobierno de Juárez se convirtió en el baluarte de la lucha por la independencia del país.

La intervención francesa lograría la victoria en una primera etapa, imponiendo a Maximiliano de Habsburgo como gobernante, de modo que en 1864 el monarca, establecido en el Castillo de Chapultepec, publicó un primer Estatuto del Imperio en el que se establecían las bases de su organización. En esa ordenanza se garantizaba el respeto a los derechos de igualdad, seguridad personal, propiedad y libertad.

La reglamentación no tuvo carácter nacional pues el imperio controlaba solamente las zonas sometidas militarmente, que para 1865 comenzaron a retraerse.

El segundo imperio concluyó el 16 de junio de 1867 con el fusilamiento de Maximiliano y los generales Tomás Mejía y Miguel Miramón en el Cerro de las Campanas (Querétaro). Semanas después Benito Juárez, como presidente interino, reinstaló su gobierno en la ciudad de México, lanzó la convocatoria a elecciones para la formación de un nuevo Congreso y la misma elección presidencial.

Era necesario reorganizar y pacificar a la República. Después de su muerte, ocurrida en 1872, Sebastián Lerdo de Tejada fue electo presidente para continuar con esas tareas, y promovió dos reformas constitucionales muy importantes.

En 1873 incorporó las Leyes de Reforma a la Constitución, y en 1874 restableció el Senado para garantizar un mejor equilibrio de poderes, entre el Ejecutivo y el Legislativo. Sin embargo, su reelección como presidente, en 1876, desató nuevamente la guerra civil encabezada por Porfirio Díaz con la consigna de “no reelección”.

Como resultado de aquel movimiento militar conocido como Plan de Tuxtepec, Porfirio Díaz llegó a la presidencia en 1876. A partir de ese año inició un gobierno que duró más de tres décadas, mediado por un periodo presidencial de su aliado Manuel González, entre 1880 y 1884.

Durante esos 30 años la Constitución de 1857 fue reformada varias veces por el Congreso, principalmente en sus capítulos de orden político y económico, obedeciendo las aspiraciones del presidente Díaz por actualizar al país con los avances de aquel fin de siglo. Más de cuarenta artículos fueron reformados, incluyendo los de la reelección de presidente y gobernadores, así como la ampliación del periodo presidencial a seis años.

A principios del siglo XX el gobierno de Díaz enfrentó a diversos sectores que se oponían a la prolongación de su mandato. Los opositores esgrimían la excesiva centralización del gobierno, el favorecimiento económico de contados sectores sociales, la persecución a los opositores y la tensión política ocasionada por los que aspiraban a los puestos de poder.

A partir de 1900 algunos grupos liberales reclamaron la efectiva aplicación de los principios que habían inspirado la Constitución de 1857. Así se crearon diversos “clubes políticos” que encabezarían la lucha contra su gobierno.

Las elecciones de 1910 fueron el acontecimiento que enmarcó la caída del régimen frente al movimiento revolucionario capitaneado por Francisco I. Madero. Pero la renuncia de Díaz fue apenas el inicio de un periodo de guerra civil en el que se enfrentaron facciones con distintos programas de nación, y que tendría como uno de sus últimos episodios la redacción de una nueva Constitución, en 1917, con base en las reformas a la de 1857.

En este tema introductorio respondemos a las preguntas: qué es, para qué sirve y cuál es el impacto de la Constitución, conocida también como “La Carta Magna”, en la vida diaria.

Una constitución es un acuerdo de reglas de convivencia, es decir, una forma de pacto político y social. Se llama así porque integra, establece, organiza, constituye las normas que rigen a la sociedad de un país.

Una constitución ‘viva’ se construye, funciona y evoluciona por el trabajo de los ciudadanos y de sus representantes; si no conocemos ni reclamamos nuestros derechos, entonces se puede decir que no hay una constitución viva

Como su nombre lo sugiere, sirve para constituir un Estado, para organizarlo y ponerle límites al poder. Igualmente sirve para garantizar la dignidad de las personas.

Una constitución persigue varios objetivos, que podemos agrupar de la siguiente manera:

1. Convoca, conjunta y ensambla a la sociedad de un país.
2. Incluye a toda persona, grupo, sector, segmento, región, identidad o cultura.
3. Asegura la vida comunitaria, el orden, así como las libertades individuales y colectivas.
4. Reconoce los derechos con los que nacen las personas y garantiza su cumplimiento.
5. Organiza el ejercicio de los poderes del Estado para:

a) crear leyes, o sea el Poder Legislativo
b) aplicar esas leyes, función del Poder Ejecutivo
c) resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes, de lo que se encarga el Poder Judicial

6. Conjunta y ordena la interacción de los tres órdenes de gobierno, que son el federal, el estatal y el municipal.
7. Finalmente, busca la prevalencia de valores, principios, guías y normas de conducta, que son la suma de derechos y responsabilidades de cada habitante de un país.

Durante los siglos XIX y XX nuestro país fue acumulando una larga experiencia que le permitió redefinir los principios que constituyen el Estado. Los textos constitucionales posteriores han ido incorporando las normas y garantías que hoy conforman la Constitución vigente, que es la de 1917.

Sus artículos se dividen en una parte dogmática, que reúne al conjunto de derechos y obligaciones que regulan los derechos de las personas, y una parte orgánica, que atañe a la organización de los poderes.

Existen diversos derechos contemplados en la Constitución Mexicana:

■ Derechos civiles
■ Derechos políticos
■ Derechos económicos, sociales y culturales
■ Derechos de los pueblos o naciones y de la solidaridad

Orden jurídico | SEGOB

Declaración universal de los derechos humanos | Naciones Unidas

Museo de las Constituciones